Art. 7 · Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

Art. 7

Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados

En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 7 Formatos de intercambio de datos e información que acompaña a los datos presentados 1.   Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, presentarán la información a que se refieren los artículos 2 a 5, tal y como se especifica en las plantillas que figuran en el anexo I, en las declaraciones y los formatos de intercambio de datos especificados por las autoridades de resolución, y respetarán las definiciones de puntos de datos incluidas en el modelo de puntos de datos único a que se hace referencia en el anexo II y las normas de validación a que se hace referencia en el anexo III. 2.   Además de la obligación a que se refiere el apartado 1, las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión cumplirán con los siguientes requisitos: a) los valores numéricos se presentarán de la siguiente manera: i) los puntos de datos del tipo «monetario» se comunicarán con una precisión mínima equivalente a diez mil unidades; ii) los puntos de datos con datos de tipo «porcentaje» se expresarán por unidad con una precisión mínima equivalente a cuatro decimales; iii) los puntos de datos con datos de tipo «números enteros» se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades. b) las entidades y las empresas de seguros se identificarán solo con su identificador de entidad jurídica (LEI); c) los entes jurídicos y las contrapartes distintas de entidades y empresas de seguros se identificarán con su LEI siempre que esté disponible; d) no se incluirá en los datos presentados información no exigida o no procedente. 3.   Las entidades o, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión, acompañarán los datos presentados de la siguiente información: a) fecha de referencia; b) divisa de referencia; c) norma contable; d) LEI de la entidad informadora; e) nivel de aplicación establecido en los artículos 2, 3 y 4.
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