Art. 8
Notificación de información adicional para planes de resolución individuales o de grupo
En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 8
Notificación de información adicional para planes de resolución individuales o de grupo
1. La autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo solicitará información adicional o información en un nuevo formato a la entidad pertinente o a la empresa matriz de la Unión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a)
que la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo considere que dicha información no está cubierta por ninguna de las plantillas que figuran en el anexo I y es necesaria para elaborar y aplicar planes de resolución;
b)
que la autoridad de resolución o la autoridad de resolución a nivel de grupo considere que obtener dicha información de entidades sujetas a obligaciones simplificadas es necesario para elaborar y aplicar planes de resolución;
c)
el formato en el que la autoridad competente facilita la información de conformidad con el artículo 9, apartado 2, no es adecuado para elaborar o aplicar planes de resolución.
2. Para la solicitud a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución:
a)
determinará la información adicional que deba facilitarse;
b)
especificará el plazo adecuado en el que la entidad o, en el caso de los grupos, la empresa matriz de la Unión facilitará la información a la autoridad de resolución, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la información requerida;
c)
especificará el formato que deben utilizar las entidades o, en el caso de grupos, las empresas matrices de la Unión para comunicar la información a la autoridad de resolución;
d)
especificará si la información debe ser facilitada en base individual, subconsolidada o consolidada, y si tendrá alcance local, a escala de la Unión o mundial;
e)
especificará el destinatario exacto, los formatos de intercambio de datos y la información que debe acompañar a las presentaciones en caso de que deba facilitarse información adicional.
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