Art. 9
Cooperación entre las autoridades competentes y de resolución
En vigor desde 14 nov 2025
Artículo 9
Cooperación entre las autoridades competentes y de resolución
1. Las autoridades competentes y de resolución verificarán conjuntamente si la totalidad o parte de la información que debe notificarse a la autoridad de resolución de conformidad con los artículos 2 a 5, y los artículos 7 y 8 ya está a disposición de la autoridad competente.
2. Cuando la totalidad o parte de la información ya esté a disposición de la autoridad competente, esta se la notificará a la autoridad de resolución oportunamente.
3. En el caso a que se refiere el apartado 2, las autoridades de resolución informarán a las entidades o, en el caso de los grupos, a las empresas matrices de la Unión, de los datos que deben incluirse en la presentación de información con arreglo al presente Reglamento. Las autoridades de resolución identificarán esa información haciendo referencia a las plantillas que figuran en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:2303:oj#art-9