Art. 68 · Organismo único de los Estados miembros

Art. 68

Organismo único de los Estados miembros

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 68 Organismo único de los Estados miembros El organismo único contemplado en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 actuará como oficina de coordinación central encargada de la aplicación del presente capítulo.
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