Art. 21

Contenido de los datos de posición del buque

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 21 Contenido de los datos de posición del buque Los datos de posición de los buques intercambiados por el Estado miembro del pabellón de conformidad con el artículo 111, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 contendrán, como mínimo, la siguiente información: a) el número CFR de los buques pesqueros de la Unión, cuando así lo exija el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión (8); b) el número OMI, cuando el buque disponga de dicho identificador; c) el IRCS, cuando el buque disponga de dicho identificador; d) las letras y el número o los números externos de matrícula del buque pesquero; e) el nombre del buque pesquero, si lo hubiera; f) los datos de posición del buque, en particular la información enumerada en el artículo 20, apartado 4; y g) tipo de posición, con sujeción a las siguientes condiciones: i) una posición recogida automáticamente se marcará como POS; ii) una posición registrada manualmente se marcará como MANUAL; iii) cuando proceda, los primeros datos de posición del buque dentro del margen de las aguas de un tercer país se marcarán como ENTRY; y iv) cuando proceda, los primeros datos de posición del buque fuera del margen de las aguas del tercer país se marcarán como EXIT.
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