Art. 19

Disposiciones generales

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 19 Disposiciones generales Todos los buques pesqueros sujetos a los requisitos del sistema de localización de buques, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 o a disposiciones más rigurosas establecidas en otras normas de la política pesquera común, estarán equipados con un dispositivo de localización de buques que cumpla las condiciones técnicas mínimas previstas en el presente capítulo.
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