Art. 18

Normas relativas a la instalación de las boyas de señalización intermedias

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 18 Normas relativas a la instalación de las boyas de señalización intermedias 1.   Deberán amarrarse boyas de señalización intermedias al arte pasivo cuya longitud sea superior a cinco millas náuticas, de la siguiente manera: a) las boyas de señalización intermedias se desplegarán entre sí a una distancia no superior a cinco millas náuticas, de forma que ninguna parte del arte cuya longitud sea de cinco millas náuticas o más quede sin marcar, b) las boyas de señalización intermedias estarán provistas de un emisor de destellos, de color amarillo, que proyectará cada cinco segundos (F1 Y 5s) un destello que sea visible a una distancia de al menos dos millas náuticas. 2.   Las boyas de señalización intermedias tendrán las mismas características que las boyas de señalización situadas en los extremos del sector este, con la única diferencia de que las banderas serán blancas. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el Mar Báltico las boyas de señalización intermedias se fijarán al arte pasivo cuya longitud sea superior a una milla náutica. Las boyas de señalización intermedias se desplegarán entre sí a una distancia no superior a una milla náutica, de forma que ninguna parte del arte cuya longitud sea de una milla náutica o más quede sin marcar. Cada cinco boyas de señalización intermedias deberá fijarse un reflector de radar que producirá un eco de al menos dos millas náuticas.
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