Art. 56
Revisión periódica de los sistemas validados
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 56
Revisión periódica de los sistemas validados
1. Los sistemas y procesos validados se revisarán periódicamente.
2. Cuando no se hayan introducido cambios significativos en el sistema o el proceso y una revisión de la calidad confirme que el sistema o el proceso produce sistemáticamente material que cumple sus especificaciones, no será necesaria ninguna revalidación.
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