Art. 56 · Revisión periódica de los sistemas validados

Art. 56

Revisión periódica de los sistemas validados

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 56 Revisión periódica de los sistemas validados 1.   Los sistemas y procesos validados se revisarán periódicamente. 2.   Cuando no se hayan introducido cambios significativos en el sistema o el proceso y una revisión de la calidad confirme que el sistema o el proceso produce sistemáticamente material que cumple sus especificaciones, no será necesaria ninguna revalidación.
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