Art. 25

Instrucciones marco para la fabricación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 25 Instrucciones marco para la fabricación 1.   Las instrucciones marco para la fabricación de cada principio activo y sus productos intermedios deberán ser elaboradas, fechadas y firmadas por una persona y controladas, fechadas y firmadas de forma independiente por una persona de la unidad de calidad. 2.   Las instrucciones marco para la fabricación a que se refiere el apartado 1 incluirán: a) el nombre del principio activo o el producto intermedio de este que se fabrica y, en su caso, un código de referencia del documento de identificación; b) una lista completa de las materias primas y los productos intermedios designados mediante nombres o códigos suficientemente específicos para identificar cualquier característica de calidad especial; c) una declaración exacta de la cantidad o proporción de cada materia prima o producto intermedio que vaya a utilizarse, y la unidad de medida. Cuando la cantidad no sea fija, se incluirá el cálculo del tamaño o la tasa de producción para cada lote. Se incluirán las variaciones de las cantidades de materias primas o productos intermedios utilizadas cuando estén justificadas; d) el lugar de producción y los principales equipos de producción que vayan a utilizarse; e) las instrucciones detalladas de producción, que comprenderán: — las secuencias que deben seguirse, — los intervalos de parámetros del proceso que deben utilizarse, — las instrucciones de muestreo y los controles durante el proceso con sus criterios de aceptación, cuando proceda, — los plazos para completar cada una de las fases del tratamiento y el proceso total, cuando proceda, — los intervalos de rendimiento previstos en las fases adecuadas de procesamiento o en el tiempo, — en su caso, las notaciones y precauciones especiales que deban seguirse, o referencias cruzadas a ellas, — las instrucciones para el almacenamiento del principio activo o de sus productos intermedios a fin de garantizar su idoneidad para el uso, incluidos los materiales de etiquetado y envasado y las condiciones especiales de almacenamiento, con plazos, cuando proceda.
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