Art. 25 · Instrucciones marco para la fabricación

Art. 25

Instrucciones marco para la fabricación

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 25 Instrucciones marco para la fabricación 1.   Las instrucciones marco para la fabricación de cada principio activo y sus productos intermedios deberán ser elaboradas, fechadas y firmadas por una persona y controladas, fechadas y firmadas de forma independiente por una persona de la unidad de calidad. 2.   Las instrucciones marco para la fabricación a que se refiere el apartado 1 incluirán: a) el nombre del principio activo o el producto intermedio de este que se fabrica y, en su caso, un código de referencia del documento de identificación; b) una lista completa de las materias primas y los productos intermedios designados mediante nombres o códigos suficientemente específicos para identificar cualquier característica de calidad especial; c) una declaración exacta de la cantidad o proporción de cada materia prima o producto intermedio que vaya a utilizarse, y la unidad de medida. Cuando la cantidad no sea fija, se incluirá el cálculo del tamaño o la tasa de producción para cada lote. Se incluirán las variaciones de las cantidades de materias primas o productos intermedios utilizadas cuando estén justificadas; d) el lugar de producción y los principales equipos de producción que vayan a utilizarse; e) las instrucciones detalladas de producción, que comprenderán: — las secuencias que deben seguirse, — los intervalos de parámetros del proceso que deben utilizarse, — las instrucciones de muestreo y los controles durante el proceso con sus criterios de aceptación, cuando proceda, — los plazos para completar cada una de las fases del tratamiento y el proceso total, cuando proceda, — los intervalos de rendimiento previstos en las fases adecuadas de procesamiento o en el tiempo, — en su caso, las notaciones y precauciones especiales que deban seguirse, o referencias cruzadas a ellas, — las instrucciones para el almacenamiento del principio activo o de sus productos intermedios a fin de garantizar su idoneidad para el uso, incluidos los materiales de etiquetado y envasado y las condiciones especiales de almacenamiento, con plazos, cuando proceda.
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