Art. 19

Calibración

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 19 Calibración 1.   Los fabricantes garantizarán que se cumplan los siguientes requisitos: a) los equipos de control, pesaje, medición, supervisión y ensayo esenciales para garantizar la calidad de los principios activos o de sus productos intermedios se calibrarán siguiendo procedimientos escritos y una programación establecida; b) la calibración de los equipos se llevará a cabo utilizando normas que garanticen la trazabilidad con arreglo a normas certificadas, cuando estén disponibles; c) se llevarán registros de las calibraciones a que se refiere la letra b); d) el estado de calibración de los equipos esenciales para la calidad de los principios activos o de sus productos intermedios será conocido y verificable; e) no se utilizarán instrumentos que no cumplan los criterios de calibración. 2.   Se investigarán las desviaciones de los patrones de calibración certificados en los equipos esenciales a fin de determinar el posible impacto en la calidad de los principios activos o sus productos intermedios fabricados utilizando tales equipos desde la última calibración satisfactoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2154:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil