Art. 15

Contención

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 15 Contención 1.   A menos que se establezcan y mantengan procedimientos validados de inactivación y limpieza, se utilizarán zonas de producción específicas cuando se trate de materiales de naturaleza infecciosa o de actividad farmacológica o toxicidad elevadas. 2.   Se establecerán y aplicarán medidas adecuadas para evitar la contaminación cruzada, entre otras cosas, del personal o de los materiales que se desplacen de una zona a otra. 3.   Las actividades de producción (incluido el pesaje, la molienda o el envasado) de materiales no farmacéuticos altamente tóxicos, como biocidas y productos fitosanitarios, no se llevarán a cabo en instalaciones que se utilicen para la producción de principios activos. 4.   La manipulación y el almacenamiento de materiales no farmacéuticos altamente tóxicos se realizarán separadas de la zona de los principios activos. 5.   Se utilizará un sistema de calidad global y eficaz que incorpore controles de calidad adecuados y una gestión de riesgos para la calidad a fin de determinar la necesidad y la medida en que las zonas de producción pueden utilizarse para la producción de múltiples principios activos y a fin de mitigar el riesgo de contaminación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2154:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil