Art. 17

Controles de temperatura y ambientales

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 17 Controles de temperatura y ambientales 1.   Las condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación serán adecuadas y no afectarán negativamente, ni directa ni indirectamente, a los medicamentos veterinarios durante su fabricación y almacenamiento, ni al correcto funcionamiento del equipo. Cuando se requieran condiciones especiales (por ejemplo, de temperatura o humedad), estas deberán especificarse y supervisarse. 2.   Se aplicarán medidas adecuadas para supervisar los parámetros ambientales clave en el centro de fabricación.
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