Art. 16

Zonas auxiliares

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 16 Zonas auxiliares 1.   Las salas de descanso y de aseo estarán separadas de las zonas de producción, almacenamiento y control de calidad. Los aseos no comunicarán directamente con las zonas de producción, almacenamiento o control de calidad. 2.   Los talleres de mantenimiento se separarán, en la medida de lo posible, de las zonas de producción. Siempre que se almacenen partes y herramientas en la zona de producción, se guardarán en salas o taquillas reservadas para ese uso. 3.   Los animales se mantendrán en zonas separadas, con una entrada y unas instalaciones de tratamiento del aire independientes.
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