Art. 20
Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas
En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 20
Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas
Toda la documentación contemplada en el Reglamento (UE) 2021/2282 y en el presente Reglamento se enviará en formato digital y se intercambiará con y entre el Grupo de Coordinación, el subgrupo sobre ECC, la secretaría para la ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias y expertos individuales durante las evaluaciones clínicas conjuntas y sus actualizaciones, a través de la plataforma de TI para la ETS.
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