Art. 20 · Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas

Art. 20

Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas

En vigor desde 17 oct 2025
Artículo 20 Correspondencia durante las evaluaciones clínicas conjuntas Toda la documentación contemplada en el Reglamento (UE) 2021/2282 y en el presente Reglamento se enviará en formato digital y se intercambiará con y entre el Grupo de Coordinación, el subgrupo sobre ECC, la secretaría para la ETS, el desarrollador de tecnologías sanitarias y expertos individuales durante las evaluaciones clínicas conjuntas y sus actualizaciones, a través de la plataforma de TI para la ETS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:2086:oj#art-20