Art. 7
Reexamen
En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 7
Reexamen
A más tardar el 14 de diciembre de 2030, la Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados del reexamen, incluyendo, si procede, un proyecto de propuesta de revisión, al Foro de Diseño Ecológico con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/1781.
En el reexamen se evaluará, en particular, lo siguiente:
a)
el ámbito de aplicación del Reglamento y, en particular, el ámbito de aplicación de los requisitos de interoperabilidad;
b)
los requisitos de interoperabilidad a la luz de la evolución de las fuentes de alimentación adaptativas;
c)
el uso y la eficacia del logotipo del Cargador Común;
d)
los valores límite de los requisitos de eficiencia energética;
e)
las tolerancias permitidas para definir las corrientes de carga;
f)
la conveniencia de introducir requisitos de eficiencia adicionales teniendo en cuenta la corrección del factor de potencia;
g)
la conveniencia de crear una base de datos de FAE con información técnica;
h)
la conveniencia de introducir requisitos de eficiencia energética en modo activo para los cargadores inalámbricos y las bases de carga inalámbrica;
i)
si el emparejamiento de piezas es un elemento problemático para las FAE, los cargadores inalámbricos o las bases de carga inalámbrica;
j)
la conveniencia de introducir requisitos de eficiencia en el uso de los recursos, como por ejemplo la reparabilidad, el desmontaje o la reciclabilidad;
k)
la conveniencia de introducir requisitos de información adicionales relativos a las materias primas fundamentales;
l)
la conveniencia de introducir requisitos de durabilidad y fiabilidad, por ejemplo, que tengan en cuenta la vida útil y el tiempo medio entre fallos.
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