Art. 7 · Reexamen

Art. 7

Reexamen

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 7 Reexamen A más tardar el 14 de diciembre de 2030, la Comisión reexaminará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará los resultados del reexamen, incluyendo, si procede, un proyecto de propuesta de revisión, al Foro de Diseño Ecológico con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/1781. En el reexamen se evaluará, en particular, lo siguiente: a) el ámbito de aplicación del Reglamento y, en particular, el ámbito de aplicación de los requisitos de interoperabilidad; b) los requisitos de interoperabilidad a la luz de la evolución de las fuentes de alimentación adaptativas; c) el uso y la eficacia del logotipo del Cargador Común; d) los valores límite de los requisitos de eficiencia energética; e) las tolerancias permitidas para definir las corrientes de carga; f) la conveniencia de introducir requisitos de eficiencia adicionales teniendo en cuenta la corrección del factor de potencia; g) la conveniencia de crear una base de datos de FAE con información técnica; h) la conveniencia de introducir requisitos de eficiencia energética en modo activo para los cargadores inalámbricos y las bases de carga inalámbrica; i) si el emparejamiento de piezas es un elemento problemático para las FAE, los cargadores inalámbricos o las bases de carga inalámbrica; j) la conveniencia de introducir requisitos de eficiencia en el uso de los recursos, como por ejemplo la reparabilidad, el desmontaje o la reciclabilidad; k) la conveniencia de introducir requisitos de información adicionales relativos a las materias primas fundamentales; l) la conveniencia de introducir requisitos de durabilidad y fiabilidad, por ejemplo, que tengan en cuenta la vida útil y el tiempo medio entre fallos.
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