Art. 5

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

En vigor desde 13 oct 2025
Artículo 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado Las autoridades de los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo V del presente Reglamento cuando lleven a cabo las comprobaciones a efectos de la vigilancia del mercado a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
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