Art. 8

Categorías de carne de aves de corral

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 8 Categorías de carne de aves de corral 1.   La carne de aves de corral se clasificará por calidad como de clase A o de clase B, según la conformación o el aspecto de las canales o de las partes de las canales. 2.   Para ser clasificados en la categoría A, las canales y los cortes de aves de corral deberán: a) estar intactos, teniendo en cuenta la presentación; b) hallarse limpios, sin materias extrañas visibles, suciedad ni sangre; c) carecer de olores extraños; d) no presentar manchas de sangre visibles, salvo que sean pequeñas y discretas; e) no tener huesos rotos que sobresalgan; f) no haber sufrido contusiones importantes. La carne de aves de corral fresca no deberá presentar indicios de refrigeración previa. 3.   Además de cumplir los criterios establecidos en el apartado 2, para ser clasificados en la categoría A, las canales y los cortes de aves de corral deberán reunir también los siguientes requisitos: a) tendrán una buena conformación; la carne será turgente; la pechuga bien desarrollada, ancha, larga y carnosa y los muslos carnosos; en los pollos, patos jóvenes o anadinos y pavos, se apreciará una capa uniforme y fina de grasa en la pechuga, la espalda y el contramuslo; en los gallos, gallinas, patos y ocas jóvenes se permitirá una capa de grasa espesa; en las ocas se apreciará una capa de grasa entre mediana y espesa por toda la canal; en el caso de los filetes de pechuga, podrá aceptarse hasta un 2 % en peso de cartílago (punta flexible de esternón); b) se tolerarán algunas pequeñas plumas, cañones (bases de la pluma) y vello (filoplumas) en la pechuga, muslos, espalda, articulaciones de las patas y puntas de las alas; las aves de corral para cocción, patos, pavos y ocas podrán presentar algunas plumas, cañones (bases de la pluma) y vello (filoplumas) en otras partes de la canal; c) se permitirá alguna lesión, contusión o descoloramiento, siempre que sean poco numerosos, discretos y prácticamente imperceptibles y no se presenten en la pechuga ni los muslos; podrán faltar las extremidades de las alas; podrá permitirse una ligera rojez en las extremidades de las alas y folículos; d) en la carne de ave de corral congelada o ultracongelada no deberán apreciarse indicios de quemaduras por frío, tal como se describe en el anexo III, excepto cuando sean fortuitas, pequeñas y discretas y no estén en la pechuga ni los muslos.
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