Art. 7

Temperatura de la carne de aves de corral congelada

En vigor desde 6 oct 2025
Artículo 7 Temperatura de la carne de aves de corral congelada Se aplicarán las siguientes disposiciones a la carne de aves de corral congelada tal como se define en el anexo VII, parte V, sección II, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. La temperatura de la carne de aves de corral congelada será estable y se mantendrá, en todos los puntos del producto, a una temperatura máxima de – 12 °C, con breves fluctuaciones al alza no superiores a 3 °C. Esa tolerancia en la temperatura del producto se permitirá en circunstancias de buen almacenamiento y distribución durante el reparto local y en los mostradores de venta al consumidor final.
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