Art. 28

Resolución de la Comisión sobre la solicitud

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 28 Resolución de la Comisión sobre la solicitud 1.   La solicitud por parte de la autoridad competente de un Estado miembro o de la Oficina a la Comisión para que asuma la competencia de decidir en un procedimiento, como se contempla en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/2411, se presentará a la Comisión por vía electrónica en un buzón funcional específico, irá dirigida al director de unidad a cargo de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales en el mercado interior, utilizando el formulario facilitado en línea por la Oficina, indicará el motivo en el que se basa la solicitud y proporcionará los motivos de esta. 2.   La Comisión informará a la Oficina a través del sistema digital y mediante correo electrónico a la autoridad competente del Estado miembro que realice la solicitud, en un plazo de dos meses tras la recepción de la solicitud a que se refiere el apartado 1, de su decisión de asumir o no la competencia para decidir en un procedimiento, tal como se contempla en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411. La comunicación de la Comisión indicará los motivos y proporcionará una justificación. 3.   Cuando la Comisión pretenda asumir la competencia de decidir en un procedimiento con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411 por iniciativa propia, informará a la Oficina a través del sistema digital y mediante correo electrónico a la autoridad competente del Estado miembro del que sea originario el producto. La comunicación de la Comisión indicará los motivos y proporcionará una justificación. 4.   La información relativa al hecho de que la Comisión ha decidido hacerse cargo del procedimiento, al motivo alegado y a la justificación se publicará en el Registro de la Unión por la Oficina en un plazo de dos semanas después de que la Comisión haya informado a la Oficina de la asunción de la competencia, en todas las lenguas oficiales de la Unión. 5.   El procedimiento ante la Oficina se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión y hasta que esta informe a la Oficina y a la autoridad competente solicitante del Estado miembro de si asumirá o no la competencia de decidir. En caso de que la Comisión decida no hacerse cargo del procedimiento, la Oficina retomará el procedimiento sin demora. 6.   Cuando la Comisión releve a la Oficina en el procedimiento como se contempla en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2023/2411, la Oficina proporcionará a la Comisión el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411 en formato electrónico. 7.   La Comisión procurará adoptar el acto de ejecución en relación con la resolución final en un procedimiento determinado de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2411, en un plazo de nueve meses después de la presentación de la solicitud a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o después de que haya informado a la Oficina de que actuará por iniciativa propia. El acto de ejecución contendrá información relativa al hecho de que la Comisión se ha hecho cargo del caso, a los motivos y a la justificación.
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