Art. 27

Publicación de las resoluciones

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 27 Publicación de las resoluciones 1.   La Oficina, tras informar a la Comisión, organizará los trámites para que la referencia a una resolución se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea lo antes posible una vez que la resolución a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/2411 se haya publicado en el Registro de la Unión. 2.   La referencia incluirá el número de la resolución, el nombre o los nombres registrados, modificados o anulados del producto, el tipo de producto, el país de origen y la fecha de registro, modificación o anulación.
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