Art. 27
Publicación de las resoluciones
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 27
Publicación de las resoluciones
1. La Oficina, tras informar a la Comisión, organizará los trámites para que la referencia a una resolución se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea lo antes posible una vez que la resolución a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) 2023/2411 se haya publicado en el Registro de la Unión.
2. La referencia incluirá el número de la resolución, el nombre o los nombres registrados, modificados o anulados del producto, el tipo de producto, el país de origen y la fecha de registro, modificación o anulación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1956:oj#art-27