Art. 26

Anulación iniciada por la Comisión o la Oficina

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 26 Anulación iniciada por la Comisión o la Oficina 1.   Si la anulación se emprende a iniciativa de la Comisión, el procedimiento se iniciará directamente en la fase de la Unión. La Comisión enviará la solicitud de anulación a la Oficina y esta la publicará a efectos de oposición de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411. La solicitud de anulación contendrá los elementos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, mutatis mutandis. 2.   En el caso de anulaciones emprendidas a iniciativa de la Oficina, el procedimiento se iniciará directamente en la fase de la Unión. La Oficina publicará, a efectos de oposición y de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411, su propia propuesta de anulación, que contendrá, mutatis mutandis, los elementos a que se refiere el artículo 25, apartado 1. 3.   La propuesta o solicitud de anulación publicada a efectos de oposición indicará los motivos de la anulación a que se refiere el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1956:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil