Art. 26
Anulación iniciada por la Comisión o la Oficina
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 26
Anulación iniciada por la Comisión o la Oficina
1. Si la anulación se emprende a iniciativa de la Comisión, el procedimiento se iniciará directamente en la fase de la Unión. La Comisión enviará la solicitud de anulación a la Oficina y esta la publicará a efectos de oposición de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411. La solicitud de anulación contendrá los elementos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, mutatis mutandis.
2. En el caso de anulaciones emprendidas a iniciativa de la Oficina, el procedimiento se iniciará directamente en la fase de la Unión. La Oficina publicará, a efectos de oposición y de conformidad con el artículo 23, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/2411, su propia propuesta de anulación, que contendrá, mutatis mutandis, los elementos a que se refiere el artículo 25, apartado 1.
3. La propuesta o solicitud de anulación publicada a efectos de oposición indicará los motivos de la anulación a que se refiere el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2411.
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