Art. 30
Tasas
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 30
Tasas
1. La Oficina establecerá medios de pago de conformidad con el artículo 157, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001, para las tasas.
2. Todos los pagos a que se refiere el anexo II del presente Reglamento se realizarán en euros en el plazo de diez días naturales después de presentar la solicitud de registro, la solicitud de modificación de la Unión, la solicitud de anulación o el escrito de recurso.
3. Cada pago indicará la indicación geográfica correspondiente y el nombre de la persona que realiza el pago y contendrá la información necesaria para que la Oficina pueda determinar inmediatamente el objeto del pago.
4. Si el objeto del pago a que se refiere el apartado 3 no se puede determinar inmediatamente, la Oficina solicitará a la persona que realiza el pago que lo notifique a través de medios de comunicación electrónicos dentro de un período razonable determinado indicado en la notificación. Si la persona no realiza esta notificación en el período prescrito, se considerará que el pago no se ha realizado. Se devolverá cualquier importe abonado.
5. Se reembolsará la tasa de recurso mediante resolución de la sala de recurso en cualquiera de los siguientes supuestos:
a)
si la División de Indicaciones Geográficas revoca la resolución impugnada de conformidad con el artículo 103, del Reglamento (UE) 2017/1001;
b)
si se considera que el recurso no se ha presentado de conformidad con el artículo 5, apartado 3, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) 2025/1955;
c)
si la sala de recurso considera dicho reembolso justo en razón de la existencia de un vicio sustancial de procedimiento.
6. Previa petición de la Comisión, la Oficina evaluará la posibilidad de adoptar un mecanismo de descuento en las tasas para las microempresas y pequeñas y medianas empresas en cooperación con la Comisión.
7. Se aplicarán las tasas mencionadas en el anexo II del presente Reglamento.
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