Art. 24

Comunicación de modificaciones temporales

En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 24 Comunicación de modificaciones temporales 1.   La comunicación de una modificación temporal aprobada del pliego de condiciones contendrá la siguiente información: a) la referencia al nombre protegido al que está asociada; b) el nombre del Estado miembro o tercer país que comunica la modificación temporal a la Oficina; c) una descripción de la modificación temporal aprobada, junto con los motivos que la justifican; d) la decisión de las autoridades por la que se reconoce oficialmente una catástrofe natural o condiciones meteorológicas adversas, o una catástrofe de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista o, cuando corresponda, la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias; e) la decisión por la que se aprueba la modificación temporal o la referencia de publicación electrónica. 2.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro realice la comunicación, esta incluirá la declaración a que se refiere el artículo 22, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2411. 3.   En el caso de indicaciones geográficas originarias de terceros países, la comunicación incluirá la prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país. Incluirá la decisión nacional por la que se aprueba la modificación temporal que se haya hecho pública, en lugar de la referencia electrónica de su publicación. 4.   Las comunicaciones de las modificaciones temporales aprobadas se elaborarán de conformidad con el formulario facilitado en línea por la Oficina y se presentarán a la Oficina utilizando el sistema digital. 5.   Los datos de contacto de las autoridades competentes del Estado miembro o del tercer país se comunicarán por separado. Los datos de contacto de las autoridades competentes no se publicarán como parte de la comunicación. No obstante, se publicarán sus nombres. 6.   La comunicación de una modificación temporal aprobada a la Oficina se considerará debidamente efectuada si cumple el presente artículo. La Oficina no publicará las comunicaciones de aprobación de modificaciones temporales que no se hayan efectuado debidamente de conformidad con el presente artículo. La Oficina informará a la autoridad competente y al solicitante, cuando corresponda, de que la comunicación de la modificación temporal no se ha efectuado debidamente en un plazo de tres meses. Si no se recibe una respuesta en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la carta de la Oficina, la comunicación efectuada de forma incorrecta se considerará no presentada. 7.   La autoridad competente que comunicó el contenido a la Oficina seguirá siendo responsable de su contenido. 8.   El presente artículo no se aplica a los procedimientos a que se refiere el artículo 21, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2411.
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