Art. 1
Documentación que acompaña a la solicitud de registro
En vigor desde 29 sept 2025
Artículo 1
Documentación que acompaña a la solicitud de registro
1. Los datos de contacto del solicitante exigidos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), y los datos de contacto de la autoridad competente, el organismo de certificación o la persona física exigidos de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2411 incluirán:
a)
una dirección;
b)
un número de teléfono, y
c)
una dirección de correo electrónico.
2. Cuando los datos de contacto a que se refiere el apartado 1 correspondan a una persona física, el tratamiento de datos personales se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y tendrá los siguientes fines:
a)
la administración de las solicitudes o registros descritos en el Reglamento (UE) 2023/2411 y en los actos que se adopten en virtud de este;
b)
el acceso a la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos con mayor facilidad y eficiencia;
c)
la comunicación con los solicitantes y otras partes en el procedimiento, incluidos los coadyuvantes;
d)
la elaboración de informes y estadísticas que permitan a la Oficina optimizar sus operaciones y mejorar el funcionamiento del sistema.
3. Cuando el solicitante sea una persona física, se indicará la nacionalidad en la documentación que acompaña a la solicitud de registro.
4. Si el Estado miembro ha designado una autoridad local o regional o una entidad privada como solicitante de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/2411, los motivos de dicha designación se indicarán en un documento separado en la documentación adjunta. Los motivos incluirán una referencia a la legislación nacional o a la resolución administrativa sobre la designación. La justificación debe ser específica para cada solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1955:oj#art-1