Art. 9

Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de los verificadores externos

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 9 Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de los verificadores externos Al garantizar que la externalización no afecta de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2631 por parte de los verificadores externos, estos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) se mantiene un nivel adecuado de documentación y mantenimiento de registros de todos los nombres y cargos de las personas responsables de aprobar y supervisar la externalización; b) el proveedor tercero de servicios es capaz de proporcionar al verificador externo toda la información necesaria relativa a las actividades de evaluación externalizadas que exija el verificador externo para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2631 por parte del verificador externo; c) cuando las actividades de evaluación se subcontraten a un proveedor tercero de servicios de un tercer país, el verificador externo y el proveedor tercero de servicios disponen de procedimientos que garantizan la gestión de los riesgos derivados de: i) la existencia de requisitos normativos o sistemas jurídicos divergentes; ii) la ausencia de estrategias de salida en caso de interrupciones o fallos del servicio, o la ejecución inoportuna de dichas estrategias; iii) incidentes que afecten a la seguridad de la información y los datos; iv) vulneración de información confidencial; v) la falta de acceso rápido de la AEVM y del verificador externo a los registros de terceros, especialmente cuando dichos registros se mantienen en jurisdicciones de terceros países.
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