Art. 9
Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de los verificadores externos
En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 9
Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de los verificadores externos
Al garantizar que la externalización no afecta de manera significativa a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2631 por parte de los verificadores externos, estos velarán por que se cumplan los criterios siguientes:
a)
se mantiene un nivel adecuado de documentación y mantenimiento de registros de todos los nombres y cargos de las personas responsables de aprobar y supervisar la externalización;
b)
el proveedor tercero de servicios es capaz de proporcionar al verificador externo toda la información necesaria relativa a las actividades de evaluación externalizadas que exija el verificador externo para demostrar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/2631 por parte del verificador externo;
c)
cuando las actividades de evaluación se subcontraten a un proveedor tercero de servicios de un tercer país, el verificador externo y el proveedor tercero de servicios disponen de procedimientos que garantizan la gestión de los riesgos derivados de:
i)
la existencia de requisitos normativos o sistemas jurídicos divergentes;
ii)
la ausencia de estrategias de salida en caso de interrupciones o fallos del servicio, o la ejecución inoportuna de dichas estrategias;
iii)
incidentes que afecten a la seguridad de la información y los datos;
iv)
vulneración de información confidencial;
v)
la falta de acceso rápido de la AEVM y del verificador externo a los registros de terceros, especialmente cuando dichos registros se mantienen en jurisdicciones de terceros países.
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