Art. 10

Evaluación de los criterios de externalización de las actividades de evaluación

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 10 Evaluación de los criterios de externalización de las actividades de evaluación Los verificadores externos evaluarán el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento antes del inicio de la actividad de evaluación externalizada y posteriormente, al menos una vez cada veinticuatro meses, o tan pronto como el verificador externo tenga conocimiento de desviaciones significativas en la capacidad de los proveedores terceros de servicios para llevar a cabo las actividades de evaluación de manera fiable y profesional.
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