Art. 7

Criterios para evaluar la capacidad y la aptitud de los proveedores terceros de servicios para llevar a cabo actividades de evaluación

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 7 Criterios para evaluar la capacidad y la aptitud de los proveedores terceros de servicios para llevar a cabo actividades de evaluación 1.   Al evaluar si los proveedores terceros de servicios tienen capacidad y son aptos para llevar a cabo actividades de evaluación de manera fiable y profesional, los verificadores externos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) el proveedor tercero de servicios posee conocimientos especializados en los temas a que se refieren las actividades externalizadas; b) el proveedor tercero de servicios está disponible para realizar las actividades externalizadas mientras dure la externalización prevista; c) el proveedor tercero de servicios cuenta con un marco de control interno para garantizar la adecuada ejecución de las actividades externalizadas. 2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta la siguiente información en relación con el proveedor tercero de servicios: a) el modelo de negocio, los servicios ofrecidos, la propiedad, la estructura del grupo y la condición de entidad regulada o supervisada; b) las cualificaciones del personal que participa en las actividades de evaluación externalizadas; c) las políticas y los procedimientos establecidos para la realización de las actividades externalizadas, incluido el uso de información y datos exactos y fiables; d) los controles y las actividades de seguimiento existentes para garantizar la aplicación eficaz de las políticas y los procedimientos para la ejecución de las actividades externalizadas; e) cuando proceda, el uso de tecnología de automatización en las actividades de evaluación; f) los requisitos jurídicos y normativos aplicables a las actividades del proveedor tercero de servicios.
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