Art. 7
Criterios para evaluar la capacidad y la aptitud de los proveedores terceros de servicios para llevar a cabo actividades de evaluación
En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 7
Criterios para evaluar la capacidad y la aptitud de los proveedores terceros de servicios para llevar a cabo actividades de evaluación
1. Al evaluar si los proveedores terceros de servicios tienen capacidad y son aptos para llevar a cabo actividades de evaluación de manera fiable y profesional, los verificadores externos velarán por que se cumplan los criterios siguientes:
a)
el proveedor tercero de servicios posee conocimientos especializados en los temas a que se refieren las actividades externalizadas;
b)
el proveedor tercero de servicios está disponible para realizar las actividades externalizadas mientras dure la externalización prevista;
c)
el proveedor tercero de servicios cuenta con un marco de control interno para garantizar la adecuada ejecución de las actividades externalizadas.
2. La evaluación a que se refiere el apartado 1 tendrá en cuenta la siguiente información en relación con el proveedor tercero de servicios:
a)
el modelo de negocio, los servicios ofrecidos, la propiedad, la estructura del grupo y la condición de entidad regulada o supervisada;
b)
las cualificaciones del personal que participa en las actividades de evaluación externalizadas;
c)
las políticas y los procedimientos establecidos para la realización de las actividades externalizadas, incluido el uso de información y datos exactos y fiables;
d)
los controles y las actividades de seguimiento existentes para garantizar la aplicación eficaz de las políticas y los procedimientos para la ejecución de las actividades externalizadas;
e)
cuando proceda, el uso de tecnología de automatización en las actividades de evaluación;
f)
los requisitos jurídicos y normativos aplicables a las actividades del proveedor tercero de servicios.
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