Art. 8

Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la calidad del control interno del verificador externo

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 8 Criterios para garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecte de manera significativa a la calidad del control interno del verificador externo A la hora de garantizar que la externalización de las actividades de evaluación no afecta de manera significativa a la calidad de su control interno, los verificadores externos velarán por que se cumplan los criterios siguientes: a) el número y el tipo de actividades de evaluación que se prevé externalizar no dan lugar a una dependencia excesiva del proveedor tercero de servicios; b) existen salvaguardias para gestionar los riesgos que conlleva la externalización, incluidos los riesgos de dependencia para la prestación de las actividades de evaluación externalizadas; c) existen disposiciones para garantizar la continuidad del servicio, entre ellas, planes de contingencia y pruebas periódicas de las instalaciones de respaldo; d) existen disposiciones para garantizar la seguridad de los datos y los sistemas, incluido cualquier uso de tecnologías en la nube; e) existen salvaguardias para garantizar que el verificador externo sea capaz de supervisar y llevar a cabo un seguimiento de las actividades de evaluación externalizadas; f) cuando el proveedor tercero de servicios esté autorizado contractualmente a externalizar la realización de las actividades de evaluación, dichas actividades cumplen los criterios establecidos en las letras a) a e).
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