Art. 5

Criterios para evaluar la gestión sana y prudente por parte de los verificadores externos

En vigor desde 12 sept 2025
Artículo 5 Criterios para evaluar la gestión sana y prudente por parte de los verificadores externos 1.   Al evaluar su gestión sana y prudente, los verificadores externos velarán por que se cumplan los siguientes criterios: a) los mecanismos de gobierno corporativo especifican al menos la organización, el ámbito de acción, la finalidad y el funcionamiento de los órganos de gobierno del verificador externo, incluidas unas líneas de notificación, unas responsabilidades de las funciones y unos canales de comunicación claros; b) existe un marco de control interno; c) las disposiciones organizativas garantizan la continuidad y periodicidad de la realización de las actividades de evaluación, salvaguardando la confidencialidad y la seguridad de los registros de los servicios prestados, procedimientos administrativos y contables sólidos y sistemas de tratamiento de la información adecuados; d) se protege el anonimato de los denunciantes de irregularidades y se prohíben las represalias; e) las operaciones con partes vinculadas, la gestión de cuentas personales de los empleados, las actividades comerciales externas y la aceptación de regalos y muestras de hospitalidad se revisan de forma coherente; f) se garantiza la independencia de los empleados sujetos a acuerdos de retribución variable; g) el consejo de administración del verificador externo adopta políticas y procedimientos de conformidad con el presente Reglamento. 2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), los verificadores externos velarán por que el marco de control interno cumpla los criterios siguientes: a) los mecanismos de control interno se adaptan a la naturaleza, dimensión y complejidad del verificador externo; b) las personas responsables de los controles internos pueden obtener la información necesaria para desempeñar su función y comunicar sus conclusiones al consejo de administración del verificador externo; c) las funciones de control interno son independientes y están claramente separadas de las líneas de actividad que llevan a cabo las actividades de evaluación. 3.   El verificador externo evaluará los criterios a que se refieren los apartados 1 y 2 antes de realizar actividades de verificación externa y, posteriormente, al menos una vez cada veinticuatro meses, o tan pronto como tenga conocimiento de desviaciones significativas respecto de los criterios establecidos.
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