Art. 7
Fallo técnico o fallo de comunicación del sistema electrónico de registro y notificación
En vigor desde 27 ago 2025
Artículo 7
Fallo técnico o fallo de comunicación del sistema electrónico de registro y notificación
1. Sin perjuicio de las responsabilidades del capitán en virtud de los artículos 15, 17, 19 bis, 22 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, en caso de fallo técnico, fallo de comunicación o no funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, el capitán o, en su caso, su representante, desde el momento en que se detecte el fallo o al recibir una notificación de error del sistema o, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento, lo que ocurra primero, comunicará los datos de los cuadernos diarios de pesca, las notificaciones previas, las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque al CSP del Estado miembro de abanderamiento al menos una vez cada veinticuatro horas, a menos que se requiera un intervalo más corto. Esta comunicación se llevará a cabo utilizando cualquier medio de telecomunicación disponible que garantice la transmisión de datos completos y precisos, incluso cuando no haya capturas a bordo. Los Estados miembros decidirán los medios de telecomunicación que pueden utilizarse y los indicarán en el sitio web oficial mencionado en el artículo 115 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
2. El CSP del Estado miembro de abanderamiento registrará los datos mencionados en el apartado 1 en la base de datos electrónica tras su recepción. Cuando proceda, estos datos se transmitirán sin demora, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196.
3. Tras un fallo técnico, fallo de comunicación o no funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, un buque pesquero de la Unión solo podrá salir del puerto una vez que el sistema esté en pleno funcionamiento, según lo confirmen las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento podrán autorizar al buque pesquero a salir del puerto con un sistema electrónico de registro y notificación que no funcione para su reparación o sustitución y, en casos excepcionales justificados por retrasos en dicha reparación o sustitución, con sujeción a las condiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del presente artículo.
4. En caso de fallo técnico, fallo de comunicación o no funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación, el capitán de un buque pesquero de la Unión, según proceda, o su representante que no logre transmitir los datos de los cuadernos diarios de pesca, las declaraciones de transbordo, las notificaciones previas o declaraciones de desembarque de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1, deberá transmitir inmediatamente los datos o regresar a puerto para realizar las comprobaciones, reparaciones o sustituciones necesarias del sistema electrónico de registro y notificación.
5. Los capitanes de los buques pesqueros de terceros países que operen en aguas de la Unión notificarán, directamente o a través de su Estado de abanderamiento, cualquier fallo técnico, fallo de comunicación o no funcionamiento del sistema electrónico de registro y notificación y transmitirán la información establecida en el apartado 1 al CSP del Estado miembro ribereño en el que se hayan llevado a cabo las actividades pesqueras. El Estado miembro ribereño registrará esta información en la base de datos electrónica utilizada para tales datos tras su recepción.
Los capitanes que no transmitan los datos en los intervalos mencionados en el apartado 1 deberán transmitir los datos inmediatamente o abandonar las aguas de la Unión hasta que se hayan completado las comprobaciones, reparaciones o sustituciones necesarias del sistema electrónico de registro y notificación.
6. En el caso de los buques de captura de la Unión de menos de doce metros de eslora total, el hecho de encontrarse fuera de la cobertura de la red no se considerará fallo técnico, fallo de comunicación o no funcionamiento.
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