Art. 4.tit_1

Medidas que deben adoptarse en caso de fallo técnico o fallo de comunicación del dispositivo de localización de buques

En vigor desde 27 ago 2025
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1766:oj#art-4.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil