Art. 13

Comprobaciones de la conformidad en servicio de los sistemas MAB

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 13 Comprobaciones de la conformidad en servicio de los sistemas MAB Las medidas para garantizar la conformidad en servicio de los sistemas MAB se adoptarán con arreglo a las disposiciones sobre conformidad de la producción establecidas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/858, el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/858 y la parte A del anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:1707:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil