Art. 12
Requisitos para la homologación de tipo en materia de emisiones
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 12
Requisitos para la homologación de tipo en materia de emisiones
1. El fabricante que solicite una homologación de tipo en materia de emisiones con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1257 proporcionará a la autoridad de homologación de tipo otorgante una declaración de conformidad con el presente Reglamento utilizando el formato establecido en el apéndice 1 del anexo III. Se presentará la declaración a la autoridad de homologación de tipo otorgante que reciba la solicitud de homologación de tipo con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión (6).
2. Antes de que el fabricante reciba la homologación de tipo en materia de emisiones con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706, la autoridad de homologación solicitará una demostración simple del funcionamiento del sistema MAB que siga las etapas y el formulario que figura en el apéndice 2 del anexo III.
3. La autoridad de homologación de tipo otorgante acusará recibo de la declaración mencionada en el apartado 1. Además, añadirá la declaración completada y sus documentos adjuntos al expediente de homologación que se ponga a disposición de otras autoridades de homologación. La autoridad de homologación de tipo otorgante se asegurará de que la información pertinente se añada al acta de ensayo con arreglo al apéndice 8 bis del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2018/858, no será necesaria una revisión o una extensión de las homologaciones de tipo relacionadas con el acta de ensayo antes mencionada en caso de actualización de la declaración de conformidad con arreglo al anexo III del presente Reglamento.
4. La declaración a que se refiere el apartado 1 se actualizará cuando se añadan vehículos nuevos en el ámbito de la declaración. Tales actualizaciones de esta declaración no requerirán la nueva demostración a la que se hace referencia en el apartado 2. La autoridad de homologación de tipo otorgante aplicará el apartado 3 a cada declaración actualizada.
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