Art. 11

Presentación de datos MAB anónimos

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 11 Presentación de datos MAB anónimos 1.   El fabricante recopilará todos los datos MAB recibidos de forma inalámbrica y los presentará al servidor de la autoridad, de forma anonimizada, utilizando la infraestructura y los métodos comunes establecidos a tal efecto. 2.   El fabricante presentará todos los datos MAB recibidos de forma inalámbrica en un año natural al servidor de la autoridad antes de que finalice el segundo trimestre del año siguiente al año natural en el que se hayan recibido dichos datos. 3.   La primera presentación de datos MAB por parte de los fabricantes tendrá lugar antes de que finalice 2027 e incluirá los datos recogidos en los años 2025 y 2026. 4.   Cuando la transmisión de datos MAB de un grupo de vehículos se vea afectada por la obsolescencia del hardware de transmisión inalámbrica, el fabricante lo notificará sin demora a la autoridad de homologación de tipo otorgante. 5.   A petición de una autoridad de homologación de tipo o de la autoridad de vigilancia del mercado, el fabricante presentará, de forma anonimizada, los datos MAB recibidos de forma inalámbrica que obren en su poder sobre las familias o los grupos de vehículos específicos con los identificadores comunes de familia que se indican en la parte C del anexo I. 6.   Las autoridades utilizarán datos MAB anónimos presentados por los fabricantes para apoyar las comprobaciones de la conformidad en servicio realizadas de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1257.
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