Art. 14
Estado de monitorización del MAB y admisibilidad de los vehículos para las comprobaciones de la conformidad en servicio
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 14
Estado de monitorización del MAB y admisibilidad de los vehículos para las comprobaciones de la conformidad en servicio
1. Los vehículos con al menos uno de los estados de monitorización del MAB a los que se hace referencia en el artículo 5 que hayan dado «Error» no serán admisibles para los ensayos de conformidad en servicio de las emisiones de escape con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706. Los ensayos de conformidad en servicio de las emisiones de escape en los que se haya producido al menos un cambio del estado de monitorización del MAB a «Error» después del ensayo serán nulos.
2. Durante los ensayos de conformidad en servicio de las emisiones de escape con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706, se considerarán señales de advertencia que puedan indicar un mal funcionamiento de conformidad con el punto 8.3.2 del Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas (7):
a)
la presencia de uno o varios estados de monitorización del MAB fijados que hayan dado «Error», como se hace referencia en el artículo 5, apartado 1, letra c);
b)
la presencia de uno o más fallos del DAB en curso para los que esté activo un indicador de mal funcionamiento;
c)
otros fallos que se perciban en una inspección visual del vehículo antes del trayecto.
3. Los vehículos con al menos un estado de monitorización del MAB que haya dado «Error» antes de los ensayos no podrán ser admisibles para las comprobaciones de la conformidad en servicio del sistema MAB. No obstante, esos vehículos podrán ser admisibles para llevar a cabo una comprobación con arreglo al artículo 15.
4. Los vehículos en los que al menos uno de los estados de monitorización haya dado «Intermedio» serán admisibles para los ensayos de conformidad en servicio de las emisiones de escape con arreglo al artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 y para las comprobaciones de la conformidad en servicio del sistema MAB con arreglo al anexo IV del presente Reglamento, a condición de que se realice un procedimiento de preacondicionamiento tal como se describe en el punto 4.6 de dicho anexo.
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