Art. 12

Solicitud de homologación de tipo en materia de emisiones de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 12 Solicitud de homologación de tipo en materia de emisiones de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente 1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación la solicitud de homologación de tipo en materia de emisiones de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente. La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el apéndice 1 del anexo XIII. 2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, el fabricante presentará al servicio técnico responsable del ensayo de homologación de tipo en materia de emisiones lo siguiente: a) un vehículo o varios vehículos de un tipo homologado de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1257, equipados con un dispositivo anticontaminante del equipamiento original nuevo; b) una muestra del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio; c) una muestra adicional del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio, cuando este esté destinado a ser instalado en un vehículo equipado con sistema DAB. 3.   A efectos del apartado 2, letra a), el solicitante seleccionará los vehículos de ensayo con el acuerdo del servicio técnico. 4.   Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos del punto 2.3 del anexo B6 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas. 5.   Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos siguientes: a) no tendrán ningún defecto en su sistema de control de emisiones; b) se reparará o sustituirá cualquier pieza de fábrica relacionada con las emisiones que esté excesivamente gastada o que funcione de manera incorrecta; c) antes del ensayo de emisiones, se regularán adecuadamente y se configurarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante. 6.   A efectos del apartado 2, letras b) y c), la muestra deberá llevar marcados, de forma clara e indeleble, su denominación comercial y la marca o el nombre comercial del solicitante. 7.   A efectos del apartado 2, letra c), la muestra deberá estar deteriorada con arreglo al anexo C4 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas.
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