Art. 14
Dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación
En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 14
Dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación
1. Para recibir una homologación de tipo en materia de emisiones y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1257 y en el presente Reglamento, el fabricante cumplirá lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento en relación con los ensayos, métodos y procedimientos para determinar la ausencia de dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación.
2. El fabricante presentará toda la documentación pertinente para justificar técnicamente la ausencia de dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1257, de conformidad con las especificaciones establecidas en el anexo IV del presente Reglamento.
3. Los ensayos, métodos y procedimientos contemplados en el apartado 1 incluyen las funciones y responsabilidades asignadas a los fabricantes de vehículos, las autoridades de homologación de tipo, las autoridades de vigilancia del mercado y otros agentes que garantizarán la ausencia de dispositivos de manipulación y estrategias de manipulación y que se especifican en el anexo IV.
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