Art. 13

Disposiciones administrativas para la homologación de tipo en materia de emisiones de un dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente

En vigor desde 25 jul 2025
Artículo 13 Disposiciones administrativas para la homologación de tipo en materia de emisiones de un dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente 1.   Si se cumplen los requisitos establecidos en el anexo XIII del presente Reglamento, la autoridad de homologación de tipo en materia de emisiones concederá una homologación de tipo en materia de emisiones a los dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2020/683. La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de dispositivo anticontaminante de recambio. El mismo número de homologación de tipo podrá amparar el uso de ese tipo de dispositivo anticontaminante de recambio en diferentes tipos de vehículos. 2.   A efectos del apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo en materia de emisiones establecido de conformidad con el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo XIII. 3.   Cuando el solicitante de la homologación de tipo en materia de emisiones pueda demostrar a la autoridad de homologación o al servicio técnico que el dispositivo anticontaminante de recambio es de un tipo que figura en el punto 2.3 de la adenda del anexo A2 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas, la concesión de la homologación de tipo no dependerá de la verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en el punto 4 del anexo XIII del presente Reglamento.
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