Art. 27 · Obligaciones de la Comisión

Art. 27

Obligaciones de la Comisión

En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 27 Obligaciones de la Comisión 1.   La Comisión publicará en su sitio web la siguiente información relativa a todas las autoridades competentes: a) el contenido de la declaración a que se refiere el artículo 4, incluida la fecha a partir de la cual debe utilizarse un determinado sistema para el intercambio de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157; b) la obligación de los usuarios de utilizar el sistema central a efectos del intercambio de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157 a partir de una fecha determinada a que se refiere el artículo 11, apartado 9; c) el número de identificación principal que se utilizará para el registro en el sistema central a que se refiere el artículo 9, apartado 1; d) la obligación del usuario de utilizar el sistema local a efectos del intercambio de información y documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1157 a partir de una fecha determinada tras el cumplimiento del artículo 11, apartados 8 u 11; e) los puntos de contacto notificados con arreglo al artículo 26, apartado 3. 2.   La Comisión prestará apoyo de la siguiente manera a las siguientes entidades: a) las autoridades competentes, ofreciendo formación sobre el uso del sistema central; b) los operadores, prestando apoyo en cuestiones técnicas relacionadas con el funcionamiento del sistema central.
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