Art. 10
Funciones
En vigor desde 2 jul 2025
Artículo 10
Funciones
1. Los sistemas permitirán a los operadores y a las autoridades actuar en una o varias de las siguientes funciones:
a)
autoridad competente de:
i)
expedición;
ii)
tránsito;
iii)
destino;
b)
productor de los residuos;
c)
notificante;
d)
transportista;
e)
destinatario;
f)
instalación receptora de los residuos;
g)
persona que organiza el traslado;
h)
autoridad que participa en las inspecciones.
Los programas informáticos permitirán a los operadores actuar en una o varias de las funciones a que se refieren las letras b), c) y e) a g) del párrafo primero.
2. Los operadores actuarán en los sistemas o programas informáticos en una o varias de las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b) a g).
3. Las autoridades competentes actuarán en los sistemas en una o varias de las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a). En su caso, las autoridades competentes también podrán actuar en los sistemas en cualquiera de las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letras b) a g).
4. Las autoridades que participen en las inspecciones actuarán en los sistemas en la función a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra h).
5. Las funciones a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra a), se asignarán como sigue, en función de la declaración de la autoridad competente sobre las modalidades de acceso al sistema central, presentada de conformidad con el artículo 4, apartado 1:
a)
acceso al sistema central a través de una GUI: asignación a través del sistema central por parte de la Comisión;
b)
acceso al sistema central a través de una API: asignación de la forma que la autoridad competente de que se trate considere apropiada.
6. La función a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, letra h), será asignada a través del sistema central por la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:1290:oj#art-10