Art. 3

Principios para establecer un margen razonable para los datos de mercado

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 3 Principios para establecer un margen razonable para los datos de mercado 1.   El margen razonable para los datos de mercado será el beneficio de explotación. 2.   El margen razonable para los datos de mercado: a) se fijará como un porcentaje de los costes totales; b) no superará desproporcionadamente los costes totales; c) en el caso de los proveedores de datos de mercado que ofrezcan servicios distintos de la producción y difusión de datos de mercado, será razonablemente comparable al beneficio de explotación atribuible a la actividad global llevada a cabo por el proveedor de datos de mercado. 3.   El margen razonable se logrará estableciendo tarifas para los datos de mercado que posibiliten su acceso al mayor número posible de clientes.
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