Art. 1

Definiciones

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «cliente de datos de mercado»: la persona física o jurídica que firma el acuerdo de datos de mercado y a la que se facturan las tarifas correspondientes a los datos de mercado; b) «datos de mercado»: la información que los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionan un centro de negociación, los agentes de publicación autorizados (APA), los proveedores de información consolidada (PIC) y los internalizadores sistemáticos publican de conformidad con los artículos 3 y 4, 6 a 11 bis, y 14, 20, 21, 27 octies y 27 nonies del Reglamento (UE) n.o 600/2014; c) «datos de mercado diferidos»: los datos de mercado que se ponen a disposición del público quince minutos después de su publicación, en virtud del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014; d) «proveedor de datos de mercado»: un organismo rector del mercado o una empresa de servicios de inversión que gestiona un centro de negociación, un APA, un PIC o un internalizador sistemático que ejerza una actividad comercial de difusión de datos de mercado a clientes; e) «costes totales»: el total de los costes soportados por el proveedor de datos de mercado que están directamente relacionados con la producción y difusión de dichos datos; f) «resultado de explotación»: los ingresos netos obtenidos por el proveedor de datos de mercado, que resultan de restar los costes totales a los ingresos brutos generados por la producción y difusión de datos de mercado; g) «acuerdo de datos de mercado»: todo acuerdo entre el proveedor de datos de mercado y el cliente de datos de mercado para el suministro de datos de mercado y en el que se reflejan la información y las tarifas recogidas en la política de datos de mercado; h) «política de datos de mercado»: uno o varios documentos del proveedor de datos de mercado en los que se recoge información sobre el suministro de datos de mercado, de conformidad con el capítulo V del presente Reglamento; i) «tarifa por cliente»: un modelo de tarificación de los datos de mercado en virtud del cual los clientes pueden evitar que se les facture varias veces cuando dichos datos se hayan obtenido a través de varios proveedores o redistribuidores.
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