Art. 24

Contenido de los datos de mercado diferidos

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 24 Contenido de los datos de mercado diferidos Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA y los internalizadores sistemáticos pondrán a disposición del público los datos de mercado diferidos de todos los sistemas gestionados, de conformidad con los siguientes criterios: a) los datos prenegociación diferidos del mercado contendrán los mejores precios actuales de compra y venta disponibles y la profundidad del interés de negociación a esos mejores precios de compra y venta; b) los datos de mercado postnegociación diferidos contendrán todos los campos pertinentes a efectos de transparencia postnegociación, tal como se especifica en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/587 y (UE) 2017/583 de la Comisión (8) , (9), y ningún otro campo.
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