Art. 26

Información que debe suministrarse a las autoridades competentes

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 26 Información que debe suministrarse a las autoridades competentes 1.   Los proveedores de datos de mercado facilitarán a las autoridades competentes, previa solicitud, la información sobre los costes totales y los márgenes razonables a que se refiere el capítulo II, mediante la plantilla que figura en el anexo II. 2.   La información que debe suministrarse a las autoridades competentes incluirá: a) detalles que identifiquen al proveedor de datos de mercado y, en su caso, al grupo al que pertenece dicho proveedor de datos de mercado; b) detalles sobre el tipo de datos de mercado ofrecidos; c) detalles sobre los costes totales, incluidos los siguientes elementos: i) una descripción de las infraestructuras clave utilizadas por el proveedor de datos de mercado; ii) los componentes de dichas infraestructuras que sean pertinentes para determinar los costes totales; iii) una especificación de las cifras de costes atribuibles a la producción y difusión de los datos de mercado; d) el margen razonable aplicado; e) explicaciones sobre cómo se establece el nivel de las tarifas; f) cuando se apliquen diferencias en las tarifas, una explicación de cómo se reparten los costes y los márgenes entre las distintas categorías de clientes de datos de mercado, si procede; g) cualquier otra información o documentos justificativos, o ambos, que puedan considerarse pertinentes para la autoridad competente a la hora de considerar los costes totales y los márgenes razonables.
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