Art. 26
Información que debe suministrarse a las autoridades competentes
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 26
Información que debe suministrarse a las autoridades competentes
1. Los proveedores de datos de mercado facilitarán a las autoridades competentes, previa solicitud, la información sobre los costes totales y los márgenes razonables a que se refiere el capítulo II, mediante la plantilla que figura en el anexo II.
2. La información que debe suministrarse a las autoridades competentes incluirá:
a)
detalles que identifiquen al proveedor de datos de mercado y, en su caso, al grupo al que pertenece dicho proveedor de datos de mercado;
b)
detalles sobre el tipo de datos de mercado ofrecidos;
c)
detalles sobre los costes totales, incluidos los siguientes elementos:
i)
una descripción de las infraestructuras clave utilizadas por el proveedor de datos de mercado;
ii)
los componentes de dichas infraestructuras que sean pertinentes para determinar los costes totales;
iii)
una especificación de las cifras de costes atribuibles a la producción y difusión de los datos de mercado;
d)
el margen razonable aplicado;
e)
explicaciones sobre cómo se establece el nivel de las tarifas;
f)
cuando se apliquen diferencias en las tarifas, una explicación de cómo se reparten los costes y los márgenes entre las distintas categorías de clientes de datos de mercado, si procede;
g)
cualquier otra información o documentos justificativos, o ambos, que puedan considerarse pertinentes para la autoridad competente a la hora de considerar los costes totales y los márgenes razonables.
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