Art. 23

Acceso a los datos de mercado diferidos

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 23 Acceso a los datos de mercado diferidos Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA y los internalizadores sistemáticos facilitarán a cualquier cliente acceso a los datos de mercado diferidos de forma no discriminatoria sin exigir ningún tipo de registro.
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