Art. 24 · Contenido de los datos de mercado diferidos

Art. 24

Contenido de los datos de mercado diferidos

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 24 Contenido de los datos de mercado diferidos Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación, los APA y los internalizadores sistemáticos pondrán a disposición del público los datos de mercado diferidos de todos los sistemas gestionados, de conformidad con los siguientes criterios: a) los datos prenegociación diferidos del mercado contendrán los mejores precios actuales de compra y venta disponibles y la profundidad del interés de negociación a esos mejores precios de compra y venta; b) los datos de mercado postnegociación diferidos contendrán todos los campos pertinentes a efectos de transparencia postnegociación, tal como se especifica en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/587 y (UE) 2017/583 de la Comisión (8) , (9), y ningún otro campo.
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